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Hola Miguel, te paso la tabla de Sao Paulo a partir de 01/01/2012
Base cotizacion % cotizacion R$ 622,00 (valor mínimo) 11% (SIMPLIFICADO) de R$ 622,00 (valor mínimo) até R$ 3.916,20 (valor máximo) 20% (NORMAL)
Los autónomos entran en la categoría de contribuyentes individuales con lo que se destaca a saber.: -Caso preste servicio apenas para empresas.: Este sufrirá el descuento por ocasión del recibimiento por el servicio prestado, quedando a cargo de la empresa el debido descuento al INSS, obedeciendo La Lei 10.666/2003 , por tanto, en este caso, el contribuyente individual no sera el responsable por el el pago de su contribución. LA alíquota de la contribución de este debe ser aplicada sobre los servicios prestados para personas jurídicas será reduzida de 20% para 11% al ser aplicada sobre lo recibido, observado el limite máximo permitido que, a partir de la competencia enero de 2012, pasó a ser de R$- 3.916,20. Caso preste servicios simultaneamente à empresas y a personas físicas, deberá observar si en las contribuciones descuentadas por las empresas ya tenga obtenido el limite máximo en el mês, pues caso aun no haya llegado al tope, deberá por cuenta propia recaudar también sobre los servicios prestados alas personas físicas, hasta llegar al limite.. Caso preste servicios apenas para personas físicas, deberá, por cuenta propia, recaudar toda su contribución basada sobre lo efectivamente recibido, también observado los limites legales, o sea, la base de cálculo de la contribución no podrá ser inferior al sueldo mínimo, actualmente R$- 622,00 (desde 01/01/2012), ni superior al limite-máximo de R$- 3.916,20 (valor válido a partir de la competencia enero/2012). Para recaudo de la responsabilidad del contribuyente individual, o sea, para los servicios prestados a personas físicas, la alíquota será de 20% sobre el valor efectivamente recibido obedecido los limites mínimo y máximo del salario-de-contribución. La guía de recaudación o Guia de Recolhimento (GPS), en este caso, será rellenada con el código de pagamento 1007.
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